¿POR QUE SE MODIFICÓ la LEY DE OBRA PÚBLICA NACIONAL?
La Ley Bases sancionada el 27-06-2024 introdujo cambios en la Ley de Concesión de Obra Pública Nacional.
NUEVA OBRA PÚBLICA NACIONAL:
Se realizarán obras públicas mediante su concesión a particulares, sociedades mixtas o entes públicos en donde la tarifa, peaje y/o remuneración compensará la obra realizada.
ARGUMENTO:
En los últimos años se ha operado en el país una paulatina disminución de la inversión en las obras públicas, ocasionada por variadas circunstancias que ha producido un creciente deterioro en nuestra infraestructura, que llega a ser en algunas actividades realmente alarmante.
En materia de caminos el proceso ha sido agravado aún más por un aumento no previsto del tráfico de cargas del transporte automotor, circunstancia que ha producido la destrucción acelerada de nuestras rutas pavimentadas obligando en los últimos años a utilizar los exiguos recursos con que se contaba únicamente para reparar los caminos destruidos.
El aumento constante de este déficit de obras se acelerará en el futuro próximo debido al uso creciente del automotor como medio de transporte, que obligará a un aumento de la inversión anual en la infraestructura vial mucho mayor que el registrado hasta el presente, para no agravar más aún la crítica situación actual.
Nuestro país requiere imperiosamente las obras públicas que posibiliten su desarrollo. Los recursos provenientes de los impuestos, que son los que nutren los presupuestos actuales de las reparticiones, aunque se incrementen, no permiten encarar con la rapidez que las circunstancias requieren este agudo problema nacional y nos obliga a buscar nuevos mecanismos y fuentes de ingresos que nos permitan resolver, con posibilidades de éxito, esta disyuntiva que debemos enfrentar.
La experiencia en otros países ha demostrado que una legislación adecuada que despierte en la iniciativa privada, con las garantías e incentivos necesarios, el interés por la inversión en las obras públicas, ha permitido resolver problemas cuya solución, de otra manera, hubiera requerido muchos años y un gran esfuerzo estatal.
Es imprescindible para ello recurrir a las fuentes de recursos que representan el ahorro público interno y externo, procurando canalizarlo a través de los entes concesionarios, con las garantías e incentivos adecuados para lograr dicho fin. Esto exige ciertas condiciones de estabilidad y confianza en nuestra economía que ya se dan y que permitirán restituir nuestro mercado de ahorro, en un sentido nuevo, dirigido a satisfacer la creciente demanda de obras públicas.
Nuestro país tiene, por otra parte, la posibilidad de ejecutar obras altamente rentables como pueden ser los accesos a la Capital Federal, los puentes de vinculación con la Mesopotamia, las autopistas a La Plata y a Rosario, todas obras que son autofinanciables en plazos usuales en este tipo de explotación.
Asimismo, el proyecto de ley contempla el caso de obras que se deben subvencionar para complementar de esta manera el aporte insuficiente del escaso tráfico que tendrán en los primeros años de explotación.
El objeto fundamental es abrir todo tipo de posibilidades para facilitar la creación de los alicientes al inversor ya que de esta manera estaremos más cerca de la solución buscada.
Por otra parte, en extensas zonas estas obras producirán beneficios tan marcados a los usuarios que los productores zonales y los beneficiarios directos estarán dispuestos a colaborar en el esfuerzo financiero que su realización exigirá.
Esta ley tiende a crear en el país ese mecanismo económico financiero que permita aprovechar los esfuerzos de tantos distintos sectores que se encuentran postergados por nuestra falta de infraestructura, buscando en las fuentes de ahorro interno y externo el elemento insustituible para lograrlo y dando a la iniciativa privada el aliciente y los elementos para encauzar todos estos esfuerzos, allí en donde las condiciones de rentabilidad de las obras lo permitan.
De esta manera, los recursos provenientes de los impuestos internos, con los que se alimentan nuestros presupuestos habituales, se podrán utilizar en las obras donde no exista, por su reducido tráfico, otra posibilidad de ejecución, dando así a la labor de fomento un nuevo impulso como consecuencia de una mayor inversión.
RESUMEN:
1- En los últimos años la inversión pública ha ido disminuyendo, ocasionando un creciente deterioro de la infraestructura.
2- En términos de rutas la situación se agravó por el aumento no previsto de los camiones de carga.
3- Esta problemática aumentará debido al uso creciente de los camiones como medio de transporte.
4- Los presupuestos creados vía impuestos, aunque se incrementen, no permiten darle solución a la problemática planteada.
5- La problemática planteada obliga a buscar nuevas fuentes de ingresos.
6- Promover una legislación adecuada con garantías e incentivos para que los privados puedan realizar obra pública.
7- Establecer condiciones de estabilidad y de confianza en la economía.
8- Los impuestos serán reutilizados para presupuestos de obras donde el privado no tenga intención de realizarlas.
Fuente de la información:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16942/norma.htm
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17520-16942/actualizacion
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